¿Qué es una demanda de alimentos? Todo lo que debes saber de este proceso

Para tramitar una demanda de alimentos, se debe pasar por una mediación y, en caso de no acuerdo, continuar con más de una audiencia judicial. Puede llegar a ser un proceso largo, aunque se puede llegar a acuerdo en cualquier momento del juicio. Conoce todo lo que debes saber de una demanda de alimentos.

La demanda de alimentos es un procedimiento judicial en el que se establece el monto que el demandado deberá pagar de forma mensual. Esto busca que la responsabilidad de la crianza no recaiga solo en los hombros de la madre o del cuidador principal, sino que sea compartida de forma justa y proporcional a lo que cada padre o madre puede aportar

Es importante entender que la pensión de alimentos no es un «favor» ni se limita solo a la mercadería. Sino que es el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir todo lo necesario para su desarrollo integral y autonomía, resguardando siempre su interés superior por sobre cualquier conflicto entre adultos.

No tienes por qué sostener económicamente y criar a tus hijos sola. Demandar por pensión de alimentos también es una forma de hacer valer tus derechos y los de tus hijos. Si estás pensando en presentar una demanda y no sabes cómo funciona este proceso, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.

 

¿Qué es una demanda por pensión de alimentos y cómo funciona?

La demanda por pensión de alimentos es una acción legal que busca fijar una suma de dinero para asegurar la subsistencia y resguardando siempre el interés superior del niño, niña o adolescente. Este proceso busca cubrir las necesidades básicas como alimentación, habitación, salud, vestuario y educación. Los alimentos no son solo comida o mercadería como algunos piensan.

El proceso de una demanda se inicia obligatoriamente con una mediación familiar, que es una instancia extrajudicial donde un tercero imparcial busca que las partes lleguen a un acuerdo voluntario sin necesidad de un juicio. 

En el caso en que no se llega a un acuerdo o el progenitor no asiste a la mediación, se emite un Certificado de Mediación Frustrada, documento esencial para iniciar la demanda ante los Juzgados de Familia. Este procedimiento requiere obligatoriamente el patrocinio de un abogado.

 

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Tras el ingreso de la demanda, el o la abogada debe solicitar alimentos provisorios  en la primera actuación judicial, para garantizar que el hijo o hija reciba apoyo económico mientras se tramita el juicio. 

El procedimiento judicial continúa con una audiencia preparatoria, donde se intenta una última conciliación y se ofrecen las pruebas con relación a las necesidades del o los hijos e hijas y la capacidad económica del progenitor. 

Si el conflicto continúa, se realiza una audiencia de juicio en la que se presenta la prueba documental, las declaraciones de las partes, de los testigos y expertos y  luego se dicta una sentencia definitiva basándose en los antecedentes recopilados, estableciendo un monto que debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para asegurar su reajuste automático mensual. Además, por ley, deben quedar regulados los gastos extraordinarios.

Por lo general, el proceso suele demorar entre tres y seis meses (aunque puede ser más), desde la mediación hasta la sentencia definitiva, dependiendo de factores como la facilidad para notificar al demandado o la complejidad de las diligencias que se requieren en cada caso. Sin embargo, aunque puede ser un proceso largo y durar más de dos audiencias, también se puede alcanzar un acuerdo en cualquier etapa del juicio. Si está conforme a  los requisitos legales, el juez lo aprueba y dicta sentencia aprobando el acuerdo.

 

¿Quién puede iniciar una demanda de alimentos?

 

Una demanda de alimentos puede ser iniciada por la madre, padre u otra persona que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente, actuando en su representación legal. En el caso de que el alimentario ya supere la mayoría de edad y cumpla con los requisitos para recibir pensión, también puede iniciar una demanda de alimentos por su cuenta. 

Sin embargo, son las madres adolescentes, quienes pueden solicitar alimentos para su hijo o hija ya nacido o que está por nacer, cualquiera sea su edad, sin quedar sujetas al asentimiento de sus padres o tutores. Si la madre es menor de edad, el tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar su debida representación.

Para formalizar esta acción ante los Juzgados de Familia, es un requisito fundamental contar con el patrocinio de un abogado o abogada, ya sea particular o gratuito a través de la Corporación de Asistencia Judicial.

Los beneficiarios del derecho de alimentos contemplados por la ley son los hijos e hijas, así como también cónyuge, ascendientes y hermanos. En el caso de la descendencia, el derecho se extiende hasta los 21 años o hasta los 28 años si se encuentran estudiando una profesión u oficio. Asimismo, el beneficio puede persistir de por vida si el alimentario sufre una incapacidad física o mental que lo inhabilite para subsistir por sí mismo. 

La obligación de pagar la pensión alimenticia recae en ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. En situaciones donde ambos padres falten o su aporte sea insuficiente, se puede demandar a los abuelos y abuelas, tanto maternos como paternos. 

No obstante, la ley establece que se debe haber agotado primero la vía principal (es decir, demanda al padre o madre deudora) y que los abuelos solo estarán obligados a pagar si cuentan con fuentes de ingresos adicionales a su pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

 

Mediación de alimentos: el primer paso antes de una demanda por pensión alimenticia

La mediación familiar es un trámite extrajudicial y obligatorio* que debe realizarse antes de interponer cualquier demanda de alimentos frente a los tribunales. Su objetivo es que las partes involucradas intenten llegar a un acuerdo voluntario sin necesidad de enfrentar un juicio, lo que agiliza la resolución del conflicto.

*La excepción a la obligatoriedad de mediación es en el caso de que una de las partes haya sido condenada por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar o tenga anotaciones en el Registro Especial establecido en el artículo 12 de la ley N°20.066, por agredir a la otra parte. Así como aquellos casos en que exista una medida cautelar, de protección vigente entre las partes o una suspensión condicional de la dictación de la sentencia o del procedimiento. Se busca no revictimizar y poner a mediar a la víctima con su agresor.

Si las partes alcanzan un consenso, se redacta un Acta de Mediación, la cual debe ser aprobada por el Juzgado de Familia para que adquiera la misma validez que una sentencia judicial, permitiendo acudir a medidas de apremios en caso de impago para asegurar su cumplimiento.

Por el contrario, si la mediación no tiene éxito (ya sea porque no hubo acuerdo o porque una de las partes no asistió), se emite un Certificado de Mediación Frustrada. Este documento es un requisito fundamental que habilita para presentar una demanda formal ante la justicia, con el patrocinio de una abogada.

 

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La mediación familiar puede ser el comienzo de una solución o, si no resulta, el punto de partida para una demanda. En ambos casos, llegar bien preparado hace la diferencia.

 

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¿Qué ocurre durante el proceso de demanda de alimentos?

Una vez presentada la demanda con la representación obligatoria de un abogado, el tribunal de familia cita a las partes a una audiencia preparatoria. Se debe notificar de la demanda personalmente al alimentante, y puede ser tanto en el domicilio personal y laboral. No se puede avanzar con el proceso si no se notifica presencialmente.

En esta instancia, el juez insta nuevamente a los involucrados a alcanzar un acuerdo para evitar el resto del procedimiento judicial. Si esto no ocurre, los abogados ofrecen las pruebas que acrediten tanto las necesidades del alimentario (gastos en educación, salud, vivienda y alimentación) como la capacidad económica del alimentante.

Es importante aclarar que la hija o hijo no queda desprotegido económicamente durante el juicio. En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación legal de fijar un monto denominado alimentos provisorios, el cual debe ser pagado por el demandado inmediatamente mientras se tramita el proceso y hasta que se dicte la sentencia definitiva.

En las siguientes etapas, se presentan y consideran todos los antecedentes y documentos necesarios. De esta forma, el juez dicta la sentencia definitiva, y es un proceso que suele extenderse en total entre tres y seis meses dependiendo de la complejidad de la causa y de otros factores como la rapidez con que se logre notificar al demandado.

 

❗  El secreto bancario se ve limitado por la facultad del Estado para investigar el patrimonio del deudor con el fin de asegurar el pago de la pensión. La ley 21.484 establece que el tribunal puede acceder a información financiera que normalmente es privada.

 

La pensión fue decretada por un juez ¿y ahora qué?

Cuando el tribunal emite la resolución que establece la pensión de alimentos, el documento debe tener ciertas especificaciones que sirven para asegurar su cumplimiento y actualización. Además, es obligatorio que el monto se exprese en UTM, lo que garantiza un reajuste automático cada mes, para evitar que la pensión se devalúe con el tiempo.

Por otro lado, también se debe señalar el periodo exacto del mes en el que se realizará el pago (por ejemplo, el primer día del mes), el cual debe ser de forma mensual, e indicar la proporción en que ambos padres contribuirán a los gastos extraordinarios que surjan para asegurar el bienestar del hijo en común.

Otro aspecto relevante a tener en cuenta es que la resolución debe considerar e incorporar la distribución económica del trabajo de cuidado del hijo o hija. En caso de que sea remunerado (jardín, sala cuna, cuidador remunerado, etcétera) entonces se debe considerar ese valor. En caso contrario, si es un familiar o la misma madre o padre quien asume el cuidado, también debe considerarse la tasación correspondiente a la labor.

Respecto a la recepción del dinero, el tribunal debe ordenar la apertura de una cuenta de ahorro exclusiva (generalmente en Banco Estado) destinada únicamente al pago de pensión. Es sumamente importante que todos los pagos (a excepción de los gastos extraordinarios) se realicen estrictamente mediante dicho canal, ya que esto permite llevar un registro exacto para futuras liquidaciones de deuda.

 

¿Qué pasa si no me pagan la pensión?

Cuando el padre o madre demandado incumple con su obligación, el primer paso  para iniciar acciones de cobro es solicitar al tribunal la liquidación de la deuda, que consiste en el cálculo oficial y actualizado de los montos adeudados expresados en UTM.

Cuando la deuda es acreditada, se puede iniciar inmediatamente con las acciones de cobro. Mediante sistemas de interconexión con la CMF, el juez puede detectar cuentas bancarias, ahorros previsionales voluntarios (APV) e instrumentos de inversión para decretar su retención y posterior pago de la deuda liquidada.

Además, para forzar el cumplimiento de la obligación del pago de la pensión, la ley contempla varias medidas de apremio que el juez puede dictar contra el deudor, tales como el arresto nocturno o el arraigo nacional, la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses y la retención de la devolución de impuestos a la renta.

En casos donde se adeuden tres mensualidades o más y no existan fondos en cuentas bancarias, el tribunal puede ordenar extraordinariamente el pago de la deuda con los fondos de la AFP del deudor. 

Por último, quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas son inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que implica sanciones como la no renovación de documentos como el pasaporte y la licencia de conducir, retención de fondos al solicitar créditos bancarios y no poder postular a cargos de elección popular.

 

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Preguntas frecuentes

¿QUÉ ES LA PENSIÓN PROVISORIA?

La pensión provisoria corresponde a un monto que se fija al inicio del proceso de demanda durante el tiempo que se extienda el proceso judicial para asegurar que el alimentario cuente con un sustento económico por parte de ambos padres, para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

¿NECESITO ABOGADA PARA DEMANDAR ALIMENTOS?

Sí. Para presentar una demanda de alimentos en Chile se requiere siempre la representación judicial de un abogado o abogada. Es necesario una vez que el proceso de mediación obligatoria ha fracasado y se cuenta con el «certificado de mediación frustrada” correspondiente para iniciar el proceso judicial.

 

¿LA PENSIÓN OBLIGATORIAMENTE DEBE FIJARSE EN UTM?

Sí. Desde la aprobación de la ley 21.484 en 2022, todas las pensiones fijadas posterior a la promulgación de la normativa deben estar en UTM, para garantizar que el monto se reajuste automáticamente cada mes según la variación de dicha unidad. También, para pensiones fijadas anteriormente que no se encuentran en UTM se recomienda solicitar la conversión por trámite fácil.

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¿Cómo demandar por pensión alimenticia en Chile?
Para demandar por pensión alimenticia en Chile, primero debes pasar por una mediación familiar, que es un trámite obligatorio. Si la mediación se frustra (no se llega a acuerdo o el otro progenitor no asiste), obtienes un certificado que te habilita para presentar junto a un abogado/a la demanda en el Tribunal de Familia correspondiente. Si no sabes por dónde empezar, en Cobra la Pensión te asesoramos paso a paso.
El mínimo de pensión alimenticia en Chile en 2026 en base al sueldo mínimo corresponde a $215.600 pesos mensuales cuando se tiene un hijo o hija a (40% del sueldo mínimo), $161.700 con 2 o más hijo/as (mínimo legal 30%). El tope máximo legal es del 50% del ingreso del alimentante, es decir, de $269.500 pesos. Si el progenitor gana más del sueldo mínimo, debe ser proporcional a su capacidad económica y a las necesidades de su hija/o. Por lo general, se fija en el 30% o 40% de su sueldo, salvo excepciones.
Si deseas saber si existe una deuda de pensión alimenticia y existe una pensión fijada previamente por demanda o mediación, lo que tienes que hacer es solicitar una liquidación de alimentos en Trámite Fácil del Poder Judicial. Este documento certifica cuánto se debe y cuántos meses están impagos.
Si la pensión que te fijaron ya no alcanza para cubrir las necesidades actuales de tus hijos o hijas, puedes pedir un reajuste ante el mismo Tribunal de Familia que la reguló. Este trámite se puede iniciar online a través del Trámite Fácil del Poder Judicial. Para que el tribunal acepte el reajuste, debes demostrar que las circunstancias han cambiado, ya sea porque aumentaron los gastos del niño o niña, o porque el alimentante mejoró su situación económica.
Que el padre o madre no tenga trabajo formal no lo exime de pagar pensión alimenticia. El tribunal puede igualmente fijar un monto mínimo legal basado en el ingreso mínimo. Además, la Ley de Pago Efectivo permite retener fondos desde cuentas bancarias, ahorros o AFP. Si el deudor trabaja de manera informal, existen mecanismos para investigar su patrimonio real.

Pasante Comunicaciones

Estudiante de cuarto año de Periodismo UDP y de Marketing Digital DUOC UC. Apoyo de Comunicaciones en Cobra La Pensión. Diplomada en Gestión para la Innovación. Soy activista STEM y coordinadora de Zona Norte en Tremendas. Disfruto leer y bailar. Creo en las comunicaciones para democratizar el conocimiento, combatir la desinformación y formar una sociedad más crítica.
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