La ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos o mejor conocida como ley Papito Corazón incorpora medidas de apremio y restricciones a personas que incumplan con el deber del pago de la pensión alimenticia.
Entre las herramientas principales incorporadas por la ley Papito Corazón está el Registro Nacional de Deudores de Pensión, que permite activar medidas de apremio como la suspensión de la licencia, no renovación del pasaporte, entre otras medidas. Además, la misma ley permite cobrar la deuda desde cuentas bancarias y fondos de AFP.
El objetivo principal de las medidas no es solo cobrar las deudas de pensión que puedan existir, sino que también incentivar el pago de la pensión alimenticia antes de que se vuelva una deuda o incluso, cuando ya está adeudado. Por ello las medidas que establece la ley impactan en el día a día de los deudores.
En este artículo te contamos qué sanciones específicas establece la ley para personas que incumplan con la responsabilidad del pago de pensión de alimentos y cómo solicitar las medidas de apremio por no pago.
Medidas de apremio y sanciones por no pagar la pensión alimenticia
La ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos o también conocida como ley Papito Corazón incorpora medidas que buscan promover el pago de la pensión y restringe a quienes no cumplen. Las sanciones buscan generar presión, por lo que impactan en la vida diaria del deudor.
La Biblioteca Nacional del Congreso de Chile establece las siguientes medidas que puede enfrentar un deudor de pensión de alimentos:
- Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Suspensión de su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de su devolución a la renta.
- Orden de arresto nocturno (entre las 22 h y las 6 h) hasta por 15 días.
- Orden de arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Orden de arraigo o prohibición para salir fuera del país.
- Embargo y remate los bienes del demandado.
- Orden de retención de ingresos.
Además, a quienes dificulten o imposibiliten el cumplimiento del pago de pensión también pueden verse afectados por estas medidas, especialmente solicitar el pago solidario para cubrir la deuda, pero también puede llegar a sanciones de privación de libertad, como en el caso del deudor.
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Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos: ¿Cómo funciona y qué restricciones impone?
El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos es un registro electrónico que permite activar medidas con el objetivo de incentivar y garantizar el pago de la pensión de alimentos.
Se puede solicitar la inscripción del deudor al registro cuando existan tres mensualidades contínuas o cinco discontinuas adeudadas. Esto permite activar medidas que ofrece la ley para asegurar el pago de la deuda, como el cobro desde cuentas bancarias y fondos de AFP, reclusión nocturna o arraigo nacional. Igualmente se podrá retener parte de créditos bancarios o ingresos por la venta de viviendas para cubrir la deuda.
Una vez confirmado el monto de la deuda mediante la liquidación de alimentos, el Tribunal de Familia puede ordenar la inscripción de la persona deudora en el registro.
“Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento”. – Biblioteca Nacional del Congreso de Chile
Por otro lado, es posible salir del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos cuando el deudor haya pagado la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribiendo un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado, y que un juez lo apruebe.
💡Para conocer más sobre el Registro Nacional de Deudores de Alimentos te recomendamos leer este artículo de Cobra La Pensión.
¿Cómo solicitar medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos?
La ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos permite activar medidas de apremio para obligar a los alimentantes a cumplir con la obligación del pago de la pensión o, cuando ya existe deuda, realizar el cobro. Para solicitar las medidas de apremio se debe probar que existe una deuda mediante una liquidación de deuda de alimentos.
👀Ojo: Para solicitar cualquier tipo de medida de apremio, la pensión de alimentos debe estar judicializada para poder realizar la liquidación y el resto del trámite.
Una vez se acredite la deuda, es posible solicitar medidas de apremio ingresando a la página web de Trámite Fácil del Poder Judicial, en la sección «Medida de apremio de retención de cuentas bancarias o demás instrumentos financieros o de inversión», ingresando con la Clave Única. Se debe completar la información solicitada y enviar la solicitud.
El trámite para solicitar medidas de apremio por no pago de pensión de alimentos se puede realizar de forma autónoma sin la necesidad de la representación de un abogado, pero si tienes más dudas o quieres judicializar tu pensión de alimentos agenda tu asesoría aquí.
Cobro desde cuentas bancarias y fondos de AFP
Cuando existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos impaga, la ley 21.484 permite realizar el cobro con fondos extraídos desde cuentas bancarias o, cuando existen al menos tres periodos de deuda se puede retener desde la AFP, para asegurar el pago de la deuda y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. El cobro desde bancos y AFP se conocen como Procedimiento Especial y Procedimiento Extraordinario de Pago, respectivamente.
Para iniciar el Procedimiento Especial de Pago se debe realizar una liquidación de alimentos que acredite la deuda existente. Este trámite se puede realizar en Trámite Fácil de la página del Poder Judicial iniciando con sesión con la Clave Única. Posteriormente, se debe solicitar la medida de apremio de “retención de cuentas bancarias o demás instrumentos financieros o de inversión”, en la misma página de Trámite Fácil.
💡La ley Papito Corazón permite levantar el secreto bancario para investigar el patrimonio del deudor y encontrar fondos.
En caso de que los fondos bancarios sean inexistentes o insuficientes y se adeuden al menos tres mensualidades desde la entrada en vigencia de la ley en 2023, es posible acceder al Procedimiento Extraordinario, que consiste en la retención de fondos desde la AFP para el pago de la deuda. Para solicitar esta medida, es importante considerar que existen límites legales de retiro según la edad del deudor:
- Se puede retener hasta un 50% de los fondos si le faltan 15 años o menos para jubilar.
- Un 80% si le faltan entre 15 y 30 años.
- Y hasta un 90% si le faltan más de 30 años para cumplir la edad legal de jubilación.
- Una vez que el deudor se jubila, ya no se pueden retener fondos de su AFP.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de deuda se necesitan para ingresar al Registro Nacional de Deudores?
Para ingresar al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos se requiere adeudar, al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas de una pensión alimenticia fijada o aprobada por un tribunal.
¿Me pueden retirar dinero de la AFP para pagar una deuda de pensión alimenticia?
Sí. A través de la Ley Papito Corazón (Ley 21.484), si existen al menos tres mensualidades adeudada y se comprueba que el deudor no posee fondos suficientes en cuentas bancarias o financieras, el tribunal puede ordenar la retención de los fondos de su cuenta de capitalización individual de la AFP.
¿Qué ocurre si el deudor de pensión de alimentos no tiene trabajo formal o afirma no tener ingresos?
Estar desempleado o trabajar de manera informal no exime a ninguna persona de su obligación de pagar pensión de alimentos. Los tribunales tienen montos mínimos legales fijados basados en el ingreso mínimo remuneracional (40% del sueldo mínimo para un hijo o 30% por cada uno si son dos o más).